Guía · Sociedades

VERI*FACTU para sociedades

Por José, fundador de Faktelio. Revisado el .

Respuesta corta: Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades y factura con un programa, la fecha vigente para adaptarse es antes del 1 de enero de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere aplazarla a octubre de 2028, pero ese cambio aún no está en el BOE. Quedan fuera las empresas del SII y las del País Vasco y Navarra.

¿Qué fecha te aplica?

El Real Decreto-ley 15/2025 fija dos fechas: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Una sociedad limitada o anónima está en el primer grupo.

El aplazamiento a octubre de 2028 que anunció Hacienda no distingue ya entre sociedades y autónomos, pero no es oficial hasta que se publique en el BOE. Mientras tanto, la fecha de una sociedad sigue siendo enero de 2027.

¿Qué sociedades quedan fuera?

Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento no se aplica en estos casos:

SituaciónPor qué queda fuera
La empresa está en el SIIQuien lleva el Suministro Inmediato de Información no tiene que cumplir este reglamento. Si entra en el SII, deja de enviar registros VERI*FACTU desde ese momento.
Su domicilio fiscal está en País Vasco o NavarraEsos territorios tienen su propio sistema.
Todas sus facturas se hacen a manoNo usa ningún sistema informático de facturación.

¿Qué opciones tiene una sociedad?

Las mismas que un autónomo: la aplicación gratuita de la AEAT o un programa de facturación adaptado. En una empresa con varias personas facturando suele pesar más lo segundo, porque la aplicación de la AEAT no hace presupuestos ni facturas simplificadas.

Si ya usas un programa, la pregunta para tu proveedor es concreta: pídele la declaración responsable de la versión que usas. No hay homologación de la AEAT; esa declaración, firmada por el fabricante, es lo que acredita que el programa cumple.

¿Qué pasa si una sociedad no se adapta?

La AEAT explica que si un cliente no adapta un sistema que compró antes, quien responde es el cliente, en los términos del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Lo mismo si usa un programa sin mantenimiento que nadie va a actualizar.

Preguntas frecuentes

¿Las sociedades tienen que adaptarse en enero de 2027?

Es la fecha vigente hoy: antes del 1 de enero de 2027. Hacienda anunció que quiere aplazarla a octubre de 2028, pero hasta que se publique en el BOE no cambia.

¿Afecta a una empresa que está en el SII?

No. Según la AEAT, quien lleva el Suministro Inmediato de Información no tiene que cumplir este reglamento.

¿Una sociedad puede usar la aplicación gratuita de la AEAT?

La AEAT la dirige a profesionales, autónomos y empresas con baja facturación, sin límite de facturas. No hace presupuestos ni facturas simplificadas, y sus registros no se pueden exportar a otro programa.

¿Cómo sé si el programa de mi empresa cumple?

Pide al fabricante su declaración responsable para la versión que usáis. Tiene que estar visible dentro del propio programa.

Fuentes

Historial de cambios de esta página

  • 21 de octubre de 2026: Primera versión.

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