1. ¿Os afecta el reglamento?
Antes de nada, descarta las tres situaciones que dejan a una sociedad fuera:
- La empresa está en el SII, el Suministro Inmediato de Información.
- El domicilio fiscal está en País Vasco o Navarra.
- Todas las facturas se hacen a mano, sin ningún programa.
Si no estáis en ninguno de los tres casos y facturáis con un programa, os afecta, con la fecha vigente de antes del 1 de enero de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere aplazarla a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
2. ¿Con qué programas facturáis?
Haz una lista de todo lo que emite facturas en la empresa, no solo del programa principal: una tienda en línea, un módulo del ERP, una extensión hecha a medida o la hoja de cálculo de un departamento.
Con las hojas de cálculo, la AEAT distingue el uso: escribir, imprimir y guardar facturas no las somete al reglamento, pero generar el libro registro o la contabilidad sí.
3. ¿Tenéis la declaración responsable de cada uno?
No hay homologación de la AEAT: lo que acredita que un programa cumple es la declaración responsable de su fabricante. Comprueba esto:
- Que existe y se ve dentro del propio programa, por ejemplo en el menú de ayuda.
- Que corresponde a la versión que usáis, no a una anterior.
- Que las extensiones y los desarrollos a medida que afectan a la facturación tienen la suya.
- Que guardáis las declaraciones de los programas que dejéis de usar.
4. ¿Lleva la factura lo que tiene que llevar?
Emite una factura con datos de prueba y revísala:
| Qué mirar | Cómo tiene que estar |
|---|---|
| Código QR | Al principio de la factura, de entre 30 y 40 milímetros, solo en la primera página. |
| Frase | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». |
| Numeración | Correlativa dentro de cada serie, sin saltos ni repetidos. |
| Corrección | Una factura emitida no se edita: se corrige con una rectificativa. |
5. ¿Quién factura y cómo?
Decide quién emite en la empresa y deja escrito el proceso: de dónde salen los datos del cliente, quién revisa el borrador y quién corrige una factura con una rectificativa.
Si pensáis usar la aplicación gratuita de la AEAT, tened en cuenta que sus registros solo se gestionan dentro de ella: no se pueden exportar después a otro programa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tiene que estar lista una sociedad?
Con la norma vigente, antes del 1 de enero de 2027. El aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado, pero no publicado en el BOE.
¿Hace falta un programa homologado?
No existe homologación. El fabricante firma una declaración responsable y la muestra dentro del programa; es lo que tenéis que pedir.
¿Las extensiones del ERP necesitan su propia declaración?
Sí, si intervienen en la facturación. Según la AEAT, las extensiones de terceros y los desarrollos a medida tienen que tener la suya.
¿Qué hago con las declaraciones de un programa que dejamos?
Guardarlas. La AEAT pide conservar las declaraciones de los sistemas sustituidos.
Fuentes
- AEAT: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación
- AEAT: certificación de los sistemas, declaración responsable
- AEAT: código QR y frase VERI*FACTU en la factura
- AEAT: aplicación gratuita VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (fechas vigentes)
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- 21 de octubre de 2026: Primera versión.