¿Qué fecha te aplica?
Con la norma vigente, los autónomos tienen que facturar con un sistema adaptado antes del 1 de julio de 2027. Es la fecha del Real Decreto-ley 15/2025 para todos los obligados que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere aplazar la obligación a octubre de 2028. Ese cambio necesita una norma publicada en el BOE que todavía no existe, así que hoy la fecha que cuenta sigue siendo la de julio de 2027.
¿Te afecta a ti?
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento afecta a los empresarios y profesionales establecidos en España que expiden facturas con un sistema informático. Quedan fuera estos casos:
| Situación | ¿Te afecta? | Por qué |
|---|---|---|
| Haces todas tus facturas a mano | No | A mano, en talonario o a máquina no usas ningún sistema informático de facturación. |
| Estás en el SII | No | Quien lleva el Suministro Inmediato de Información no tiene que cumplir este reglamento. |
| Tu domicilio fiscal está en País Vasco o Navarra | No | Esos territorios tienen su propio sistema. |
| Solo vendes en recargo de equivalencia | Por lo general, no | En ese régimen no estás obligado a expedir factura. Si las haces con un programa, sí te afecta. |
| Usas Excel o Word solo para escribir e imprimir facturas | No | Pasa a afectarte si la hoja genera tu libro registro, por ejemplo con una macro. |
¿Qué opciones tienes?
La primera es la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria: emite facturas sin límite, guarda clientes y productos, pero no hace presupuestos ni facturas simplificadas. La segunda es un programa de facturación adaptado, gratis o de pago. La tercera, si tu volumen lo permite, es seguir facturando a mano.
Cualquiera de las tres es válida. Lo que no vale, a partir de la fecha que te aplique, es seguir con un programa que no esté adaptado.
Lista de comprobación
Cinco pasos para no dejarlo para el final:
- Mira cómo facturas hoy: a mano, con Excel o Word, o con un programa.
- Si usas un programa, pide a tu proveedor su declaración responsable para la versión que usas. No existe homologación de la AEAT: esa declaración es lo que acredita que cumple.
- Si no usas programa o quieres cambiar, elige entre la aplicación de la AEAT y un programa adaptado según lo que hagas además de facturar, como los presupuestos.
- Prueba con datos de prueba antes de emitir de verdad. En la aplicación real de la AEAT cada factura emitida tiene efectos fiscales.
- Revisa la fecha cuando se publique el aplazamiento en el BOE, si llega a publicarse.
¿Y si ahora facturas con Excel o Word?
Si solo los usas para escribir, imprimir y guardar tus facturas, la AEAT dice que el reglamento no te afecta. Si la hoja genera tu libro registro de facturas, sí. En la guía sobre facturar con Excel está la respuesta completa de la AEAT y cómo pasar a un programa.
Preguntas frecuentes
¿VERI*FACTU es obligatorio para los autónomos?
Si facturas con un programa, sí, con la fecha vigente de antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció que quiere aplazarla a octubre de 2028, pero ese cambio aún no está en el BOE.
¿Puedo seguir facturando a mano?
Sí. Las facturas hechas a mano, en talonario o a máquina quedan fuera del reglamento porque no usas ningún sistema informático de facturación.
¿Qué necesito para empezar?
Elegir con qué vas a facturar: la aplicación gratuita de la AEAT, en la que entras con Cl@ve, certificado o DNIe, o un programa adaptado. En Faktelio basta con crear una cuenta gratuita, sin tarjeta.
¿Tengo que adaptarme si estoy en el SII?
No. Según la AEAT, quien está en el Suministro Inmediato de Información no tiene que cumplir este reglamento.
Fuentes
- AEAT: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación
- AEAT: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (fechas vigentes)
- BOE: Real Decreto 1007/2023 (reglamento de sistemas de facturación)
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