Lo aprobado frente a lo anunciado
| Fechas vigentes (en el BOE) | Lo anunciado el 5-10-2026 | |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Norma | Real Decreto-ley 15/2025 (modifica el RD 1007/2023) | Pendiente de una nueva norma |
| ¿Obliga hoy? | Sí | No, hasta que se publique |
Qué está aprobado hoy
El reglamento de los sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023) obliga a que los programas con los que se emiten facturas cumplan unos requisitos: cada factura genera un registro que no se puede alterar y lleva un código QR. La modalidad VERI*FACTU, además, envía ese registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.
El Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso, fijó las fechas que siguen vigentes: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. Los fabricantes de software tenían de plazo hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas.
Qué se ha anunciado
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda informó de su intención de aplazar la obligación hasta octubre de 2028 para todos, sin distinguir ya entre sociedades y autónomos. El motivo declarado es hacerla coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales que facturan menos de 8 millones de euros al año.
Ese mismo día se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que pone en marcha los plazos de la factura electrónica. Esa orden no modifica las fechas de VERI*FACTU.
Qué falta para que el aplazamiento sea oficial
Las fechas de 2027 están en un real decreto-ley. Para cambiarlas hace falta otra norma publicada en el BOE. Hasta entonces, el anuncio es una previsión y no una obligación nueva. Hacienda no ha dado una fecha para esa norma.
Qué hacer ahora si eres una sociedad
Tu fecha vigente es el 1 de enero de 2027. Si el aplazamiento no se publica antes, esa fecha se aplicará. Lo prudente es tener elegida la herramienta antes de diciembre: la aplicación gratuita de la AEAT o un programa adaptado. Adaptarse antes de tiempo no tiene ninguna penalización.
Qué hacer ahora si eres autónomo
Tu fecha vigente es el 1 de julio de 2027. Tienes margen, pero conviene aprovecharlo para dejar Excel o Word sin prisas. Si el aplazamiento se confirma, tendrás hasta octubre de 2028, y para entonces también te afectará la factura electrónica entre empresas.
Preguntas frecuentes
¿Está publicado el aplazamiento de VERI*FACTU en el BOE?
No. A 19 de octubre de 2026 solo existe el anuncio del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre. Las fechas vigentes son las del Real Decreto-ley 15/2025.
¿Tengo que adaptarme en enero de 2027 si soy una sociedad?
Con la norma actual, sí: la fecha vigente para el Impuesto sobre Sociedades es el 1 de enero de 2027. Solo cambiará si antes se publica en el BOE la norma que la aplaza.
¿Y si soy autónomo?
Tu fecha vigente es el 1 de julio de 2027. Si se aprueba el aplazamiento, pasaría a octubre de 2028.
¿Me perjudica adaptarme antes de tiempo?
No. Usar ya un programa adaptado o la aplicación gratuita de la AEAT es voluntario antes de la fecha y no tiene inconvenientes fiscales.
¿Qué tiene que ver con la factura electrónica?
Son dos obligaciones distintas. VERI*FACTU regula cómo registra las facturas tu programa ante la AEAT. La factura electrónica obligatoria (Ley 18/2022, «Crea y Crece») regula cómo se envían las facturas entre empresas y profesionales. Hacienda quiere que ambas lleguen a la vez, en octubre de 2028, para quienes facturan menos de 8 millones de euros.
¿Afecta a País Vasco y Navarra?
No. Los territorios forales tienen sus propios sistemas, como TicketBAI, y no aplican VERI*FACTU.
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto-ley 15/2025 (fechas vigentes)
- BOE · Real Decreto 1007/2023 (reglamento de sistemas de facturación)
- BOE · Orden HAC/1028/2026 (factura electrónica)
- AEAT · Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU
Historial de cambios de esta página
- 19-10-2026: Publicación. Aplazamiento anunciado, sin publicar en el BOE.