¿Cuándo está vencida una factura?
Cuando pasa la fecha de pago. Entre empresas y autónomos, si no habéis pactado otra cosa, la Ley 3/2004 fija 30 días naturales desde que se recibe la mercancía o se presta el servicio. Se puede pactar más, pero nunca más de 60 días naturales.
Esa ley no se aplica a las ventas a consumidores: con un particular rige lo que acordéis.
¿Qué pasos dar?
De menos a más, y guardando constancia de cada uno:
- Comprueba que la factura llegó y que no hay un error que la frene: datos, importe o forma de pago.
- Envía un recordatorio amable a los pocos días del vencimiento.
- Si no paga, reclama por escrito con un medio que deje constancia, con el importe, la factura y una fecha límite.
- Si sigue sin pagar, presenta una petición de proceso monitorio en el juzgado.
- Si el impago se alarga, revisa si puedes recuperar el IVA que ya ingresaste.
¿Qué puedes reclamar además de la factura?
Entre empresas y autónomos, la Ley 3/2004 añade dos cosas, sin necesidad de avisar antes:
| Concepto | Lo que dice la ley |
|---|---|
| Intereses de demora | Se devengan solos desde el vencimiento. El tipo es el del Banco Central Europeo más 8 puntos, y se publica cada semestre en el BOE. |
| Costes de cobro | 40 euros fijos por factura, y los costes mayores que puedas acreditar. |
¿Qué es el proceso monitorio?
Es la vía judicial rápida para cobrar una deuda de dinero vencida. Según la Sede Judicial Electrónica, admite deudas de cualquier cuantía y no hace falta abogado ni procurador para presentar la petición inicial. La factura sirve como principio de prueba, y hay un formulario oficial.
El deudor tiene veinte días para pagar u oponerse. Si se opone y la deuda pasa de 2.000 euros, a partir de ahí sí hacen falta abogado y procurador.
¿Puedes recuperar el IVA de una factura impagada?
Sí, rectificando la factura cuando el crédito se considera incobrable. La AEAT exige, entre otras cosas:
- Que haya pasado un año desde el devengo del IVA, o seis meses si tu volumen de operaciones no pasa de 6.010.121,04 euros y eliges ese plazo.
- Que el impago conste en tus libros registro.
- Que el cliente sea empresa o profesional o, si es un particular, que la base pase de 50 euros.
- Que hayas reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por otro medio que lo acredite de forma fehaciente.
La factura rectificativa se emite en los seis meses siguientes y se comunica a la AEAT en el mes siguiente a emitirla. No se aplica a créditos con garantía, entre partes vinculadas o con clientes en concurso.
¿Cómo ayuda Faktelio?
Puedes poner la fecha de vencimiento en cada factura. En el plan Business, el registro de cobros apunta los pagos totales o parciales de cada factura y te enseña lo que queda pendiente por cliente, sin tocar la factura emitida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un cliente para pagarme?
Entre empresas y autónomos, 30 días naturales si no habéis pactado otra cosa, y como máximo 60. Con un particular, lo que acordéis.
¿Puedo cobrar intereses por el retraso?
Sí, entre empresas y autónomos: los intereses de demora de la Ley 3/2004, que se devengan solos, y 40 euros por factura por costes de cobro.
¿Necesito abogado para reclamar una factura?
No para presentar la petición de proceso monitorio, sea cual sea la cuantía. Si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 euros, sí.
¿Tengo que pagar el IVA de una factura que no me han pagado?
Lo ingresas al declararla, pero puedes recuperarlo con una factura rectificativa si se cumplen los requisitos de crédito incobrable.
Fuentes
- BOE: Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- AEAT: requisitos para recuperar el IVA de clientes que no pagan
- AEAT: procedimiento para recuperar el IVA impagado
- Sede Judicial Electrónica: procedimiento monitorio
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