¿Qué datos lleva una factura completa?
Son los del artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012:
| Dato | Lo que dice el reglamento |
|---|---|
| Número y serie | Correlativo. Las rectificativas van en una serie propia. |
| Fecha de expedición | El día en que se emite. |
| Emisor y destinatario | Nombre y apellidos, o razón o denominación social completa, de los dos. |
| NIF | El de quien emite, siempre. El del destinatario, en los casos que se explican abajo. |
| Domicilio | El de los dos. |
| Descripción | Las operaciones, con su base imponible, el precio unitario sin impuesto y los descuentos. |
| Tipo de IVA | El tipo o los tipos aplicados. |
| Cuota de IVA | La cuota repercutida, que tiene que ir por separado. |
| Fecha de la operación | Si es distinta de la fecha de expedición. |
Si en la misma factura hay operaciones con distinto tipo de IVA, exentas y no exentas, o con inversión del sujeto pasivo, la base va separada para cada caso.
¿Cuándo hay que poner el NIF del cliente?
El reglamento lo exige en tres casos: en una entrega de bienes a otro país de la Unión Europea exenta de IVA, cuando el cliente es quien paga el IVA de la operación (inversión del sujeto pasivo), y cuando la operación se entiende hecha en España y quien factura está establecido aquí.
El tercero es el caso habitual de un autónomo o una empresa que trabaja en España, así que en una factura completa lo normal es que el NIF del cliente vaya siempre.
¿Qué menciones especiales puede necesitar?
Algunas operaciones tienen que decirlo en la factura, con estas expresiones del artículo 6.1:
| Si la operación… | La factura lleva |
|---|---|
| Está exenta de IVA | La referencia a la norma que la exime o la indicación de que la operación está exenta. |
| La emite el propio cliente en nombre del proveedor | «Facturación por el destinatario». |
| La paga el cliente como sujeto pasivo | «Inversión del sujeto pasivo». |
| Es de una agencia de viajes en su régimen especial | «Régimen especial de las agencias de viajes». |
| Es de bienes usados, objetos de arte o antigüedades | El régimen especial que corresponda, con su nombre. |
| Tributa por el criterio de caja | «Régimen especial del criterio de caja». |
¿Y la factura simplificada?
Es la antigua «factura sin datos del cliente». Se puede emitir cuando el importe no pasa de 400 euros con IVA incluido, o de 3.000 euros en actividades como el comercio minorista, la hostelería y restauración, la peluquería o el transporte de personas, entre otras que enumera el artículo 4. También para una factura rectificativa.
Lleva número y serie, fecha, NIF y nombre de quien la emite, el tipo de bienes o servicios, el tipo de IVA y el importe total. Si el cliente es empresa o profesional y lo pide, hay que añadir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado.
¿Y si la factura se hace con un programa?
Desde la reforma de 2023, el artículo 6 añade un dato más para las facturas hechas con un sistema informático: el código QR. Si el programa envía cada registro a la AEAT, la factura lleva además la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
¿Cuándo hay que emitirla y cuánto tiempo guardarla?
La regla general es emitirla en el momento de la operación. Si el cliente es empresa o profesional, hay margen hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA.
Las facturas emitidas y recibidas se conservan durante el plazo que fija la Ley General Tributaria, en papel o en formato electrónico, garantizando que se puedan leer y que no se han alterado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio poner el NIF del cliente?
En tres casos que fija el reglamento, y uno de ellos es que la operación se haga en España con un emisor establecido aquí, que es lo habitual. En una factura simplificada, solo si el cliente empresa lo pide.
¿Una factura sin número es válida?
No. El número, correlativo dentro de su serie, es el primer dato que exige el artículo 6 del reglamento de facturación.
¿Qué pongo si la operación está exenta de IVA?
La referencia a la norma que la exime, de la Directiva europea o de la Ley del IVA, o la indicación de que la operación está exenta.
¿Hasta qué importe puedo hacer una factura simplificada?
Hasta 400 euros con IVA incluido, o hasta 3.000 euros en las actividades que enumera el artículo 4, como el comercio minorista o la hostelería.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación (artículos 4, 6, 7, 11 y 19)
- AEAT: código QR y frase VERI*FACTU en la factura
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- 22 de octubre de 2026: Primera versión.