¿Qué tienes que hacer antes de facturar?
Darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, con el modelo 036. La AEAT tiene un servicio de ayuda para quien inicia una actividad por primera vez. Y darte de alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos.
Con eso hecho, decide con qué vas a facturar: una plantilla, la aplicación gratuita de la AEAT o un programa de facturación. Si usas un programa, el reglamento VERI*FACTU se aplica a esas facturas.
¿Qué datos lleva tu primera factura?
Los mismos que cualquier factura completa, según el artículo 6 del reglamento de facturación:
- Número y serie. Si es tu primera factura, empieza la serie: por ejemplo, 2026-0001.
- Fecha de expedición, y la de la operación si es distinta.
- Tu nombre y apellidos, tu NIF y tu domicilio.
- El nombre o la razón social del cliente, su NIF y su domicilio.
- La descripción del trabajo, con el precio unitario sin IVA y los descuentos.
- La base imponible, el tipo de IVA y la cuota, por separado.
- La retención de IRPF, si corresponde.
Si el importe no pasa de 400 euros con IVA, o en ciertas actividades de 3.000 euros, puedes emitir una factura simplificada, con menos datos.
¿Lleva retención de IRPF?
Si eres profesional y a tu cliente le corresponde retener, la factura descuenta la retención de IRPF. Según la AEAT, el tipo general para los profesionales es el 15 %, y el 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
La retención se calcula sobre la base, no sobre el total con IVA. Si no sabes si tu cliente tiene que retener, el Informador de la AEAT para actividades económicas lo resuelve.
| Ejemplo: un trabajo de 1.000 €, el primer año | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA al 21 % | 210,00 € |
| Retención de IRPF al 7 % | −70,00 € |
| Total a cobrar | 1.140,00 € |
¿Cuándo tienes que emitirla?
En el momento de hacer la operación. Si el cliente es empresa o profesional, tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA.
¿Y si te equivocas?
Una factura emitida no se edita ni se borra: se corrige con una factura rectificativa, que va en su propia serie y hace referencia a la factura que corrige.
En Faktelio la factura se prepara como borrador, sin número ni registro, y solo pasa a ser factura al emitirla. Así puedes revisarla con calma antes de enviarla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar sin estar dado de alta como autónomo?
Para facturar una actividad tienes que estar dado de alta en el censo de Hacienda, con el modelo 036, y en la Seguridad Social.
¿Qué retención pongo en mi primera factura?
Si eres profesional y a tu cliente le corresponde retener, el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, y el 15 % después.
¿Con qué número empiezo?
Con el primero de la serie que elijas, por ejemplo 2026-0001. Después, correlativos y sin saltos.
¿Mi primera factura tiene que ser VERI*FACTU?
Si la haces con un programa, ese programa tiene que cumplir el reglamento, con la fecha vigente para autónomos de antes del 1 de julio de 2027. Si la haces a mano, no.
Fuentes
- AEAT: modelo 036, declaración censal de alta
- AEAT: retenciones en las actividades económicas
- AEAT: cuadro de tipos de retención del IRPF de 2026
- AEAT: tipos impositivos del IVA
- BOE: Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación (artículos 4, 6, 11 y 15)
- AEAT: código QR y frase VERI*FACTU en la factura
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