¿Cuándo lleva retención mi factura?
Cuando tu cliente es una empresa o un profesional, tiene que retenerte una parte de la factura y pagarla a Hacienda por ti. Si tu cliente es un particular, no hay retención.
| Tu caso | Retención | Lo que hay que saber |
|---|---|---|
| Lo general | 15 % | Sobre la base de la factura, sin el IVA. |
| El año en que empiezas y los dos siguientes | 7 % | Si no tuviste actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo a tu cliente. |
| Recaudador municipal, mediador de seguros con auxiliares externos o delegado comercial de Loterías | 7 % | Un tipo fijo para estas actividades. |
| Actividad artística con pocos ingresos | 7 % | Si el año anterior ingresaste menos de 15.000 € por ella y fue más del 75 % de todos tus ingresos de actividades y del trabajo. |
| Tu cliente es un particular | Sin retención | Un particular no retiene. |
Normativa: artículo 101.5.a de la Ley del IRPF y artículo 95.1 de su Reglamento.
¿Y si alquilo un local u oficina para mi actividad?
Si eres autónomo y pagas el alquiler de un local, una oficina, una nave o un puesto en un coworking para tu actividad, eres tú quien retiene: el 19 % de la renta, sin contar el IVA. Le pagas al casero el resto y esa parte la ingresas tú en Hacienda a su nombre: no es un ahorro.
Si alquilas una vivienda para vivir en ella, no retienes nada, aunque seas autónomo: la retención solo existe cuando el alquiler es para tu actividad.
| Factura de un alquiler de 1.000 € al mes | Importe |
|---|---|
| Renta | 1.000,00 € |
| IVA del 21 % | +210,00 € |
| Retención del 19 %, sobre la renta sin IVA | −190,00 € |
| Lo que le pagas al casero | 1.020,00 € |
| Lo que ingresas tú en Hacienda con el modelo 115 | 190,00 € |
Las retenciones del alquiler se declaran con el modelo 115, cada trimestre (cada mes si tu empresa es gran empresa), y al final del año con el resumen anual, el modelo 180. Si el local está en Ceuta o Melilla y la renta tiene derecho a su deducción, el 19 % se reduce un 60 % y queda en el 7,6 %. Normativa: artículo 101.8 de la Ley del IRPF y artículo 100 de su Reglamento; Ceuta y Melilla, artículo 68.4 de la Ley.
¿Cuándo no se retiene en un alquiler?
Aunque seas autónomo o empresa, hay casos en los que el alquiler no lleva retención. Estos son los más habituales (el Reglamento del IRPF los regula a partir de su artículo 74):
| Caso | Retención |
|---|---|
| Lo que pagas al mismo casero en el año no pasa de 900 €, sin IVA | No |
| El casero te acredita que su actividad de alquiler está en el grupo 861 del IAE y le sale cuota, algo que pasa con inmuebles de valor catastral alto | No |
| Una empresa alquila viviendas para sus empleados | No |
| Eres un particular y alquilas una vivienda para vivir | No |
¿Qué otras retenciones me puedo encontrar?
Hacienda usa otros porcentajes para otras rentas. No son los de tus facturas de profesional, pero conviene no confundirlos:
| Renta | Retención |
|---|---|
| Intereses de cuentas y depósitos, y dividendos | 19 % |
| Propiedad industrial (marcas, patentes) y asistencia técnica | 19 % |
| Derechos de imagen cedidos como actividad profesional | 24 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) |
| Algunas actividades empresariales en módulos (estimación objetiva) | 1 % |
La propiedad intelectual de un profesional, por ejemplo los derechos de autor de un diseñador o un escritor, va al 15 % (o al 7 % en los mismos casos que arriba), no al 19 %. Normativa, según el cuadro de tipos de la AEAT: intereses y dividendos, artículos 25 y 101.4 de la Ley del IRPF y 90 del Reglamento; propiedad industrial y asistencia técnica, artículo 101.9 de la Ley; agrícolas y ganaderas, artículo 95.4 del Reglamento; módulos, artículo 95.6 del Reglamento.
¿Todos ellos tienen que facturar con VERI*FACTU?
VERI*FACTU no depende de la retención que lleve la factura, sino de quién la emite y con qué. Afecta a las sociedades y a los autónomos con actividad económica, también en módulos, cuando facturan con un programa. Facturar a mano queda fuera.
| Caso | ¿Le afecta VERI*FACTU? |
|---|---|
| Profesional autónomo (15 % o 7 %) que factura con un programa | Sí |
| Autónomo en módulos que factura con un programa | Sí |
| Sociedad, también la que alquila locales | Sí |
| Persona física que alquila locales o viviendas sin un empleado con contrato a jornada completa | No: para Hacienda no es una actividad económica, aunque haga la factura con un programa |
| Agricultor o ganadero en el régimen especial de agricultura del IVA | Normalmente no: en ese régimen no se expide factura, salvo excepciones |
| Empresa o autónomo en el SII | No: ya envía sus facturas a la AEAT por el SII |
| Domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra | No: tienen sus propias normas (TicketBAI en el País Vasco) |
| Facturas a mano, o con Word o Excel solo para escribirlas e imprimirlas | No |
Fechas vigentes: las sociedades, antes del 1 de enero de 2027, y el resto, antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto 1007/2023, con los plazos del Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio aún no está en el BOE.
¿Cómo lo hace Faktelio?
Al hacer el presupuesto o la factura, Faktelio mira tus datos y los de tu cliente y te sugiere la retención que lo normal sería aplicar. No la aplica sola: la eliges tú. Si eliges el 7 %, te pide el motivo.
El total y lo que te va a ingresar el cliente salen ya calculados: el total menos la retención.
En tus facturas, Faktelio ofrece el 15 % y el 7 %. En el plan Business, al anotar en Compras la factura de tu alquiler, puedes marcar su retención del 19 %. Los modelos 115 y 180 no los presenta Faktelio: los presentas tú o tu gestoría.
¿Y si mi actividad está exenta de IVA?
Algunas actividades no llevan IVA porque la ley las declara exentas, como ciertos servicios sanitarios o la enseñanza (artículo 20 de la Ley del IVA). En ese caso, la línea de la factura va como exenta, con su causa, y Faktelio la emite así.
Si no sabes si tu actividad está exenta, pregúntale a tu gestoría antes de emitir: el tratamiento lo eliges tú en cada producto o línea.
¿Qué me ahorra cada trimestre?
En el plan Business, los informes fiscales te dan el IVA repercutido del trimestre y las retenciones que te han practicado, con la lista de facturas que forman cada cifra, y un calendario con tus obligaciones. Y la exportación para gestoría le prepara tus facturas en un Excel.
En Free y en Factura+ tienes tus facturas emitidas, numeradas y enviadas a la Agencia Tributaria, para pasárselas a tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención pongo en mi factura como autónomo profesional?
Lo general es el 15 %. El año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, si no tuviste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas a tu cliente. A un particular no se le aplica retención.
¿Tengo que retener en la factura del alquiler de mi local?
Sí, si eres autónomo o empresa y el local es para tu actividad: el 19 % de la renta sin IVA, que ingresas en Hacienda con el modelo 115. No se retiene si pagas al mismo casero 900 € o menos al año, ni si alquilas una vivienda para vivir.
¿Faktelio pone la retención solo?
No. Te sugiere la que corresponde por tus datos y los del cliente, y la decides tú.
¿Puedo hacer facturas exentas de IVA?
Sí. La línea va como exenta, con su causa del artículo 20 de la Ley del IVA. Si dudas si tu actividad lo está, pregúntale a tu gestoría.
¿Cuánto cuesta?
Puedes empezar gratis, sin tarjeta. Factura+ cuesta 39 € al año más IVA, sin límites, y Business, con los informes fiscales y la exportación para gestoría, 59,88 € al año más IVA.
Fuentes
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 74 y siguientes, 95 y 100: retenciones
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 101: importe de los pagos a cuenta
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos de retención del IRPF para 2026
- Agencia Tributaria: rentas sometidas a retención (alquileres y sus excepciones)
- Agencia Tributaria: retenciones por arrendamiento de inmuebles, modelos 115 y 180
- Agencia Tributaria: VERI*FACTU, quiénes están obligados
- Agencia Tributaria: VERI*FACTU, preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 20: exenciones
- Precios y límites de Faktelio
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- 26 de octubre de 2026: Añadidos la retención del alquiler de un local (19 %), cuándo no se retiene, los modelos 115 y 180, los otros casos del 7 %, otras retenciones de la AEAT, a quién afecta VERI*FACTU y los artículos de la Ley y el Reglamento del IRPF.
- 26 de octubre de 2026: Primera versión.